martes, 23 de abril de 2013

Según la Ley....



Para al apertura de un centro de Fisioterapia es deben conseguir dos autorizaciones:
- Licencia de apertura, que al tramita el Ayuntamiento.
- Autorización Sanitaria, que se tramita en las Delegaciones Provinciales de la Consejeria de Salud.
Los Centros y establecimientos sanitarios, cualesquiera que sean su nivel, categoría o titular, precisarán autorización administrativa previa para su instalación y funcionamiento, así como para las modificaciones que, respecto a su estructura y régimen inicial, puedan establecerse, según establece el "artículo 29 de la Ley
14/1986 de 25 de Abril, General de Sanidad".

El RD 1277/2003 de 10 de Octubre, establece las Bases Generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, otorgando un código en función del Centro Sanitario y la Oferta Asistencial Actualmente esta materia está regulada en nuestra Comunidad Autónoma por el Decreto 69/2008, de 26 de
febrero, por el que se establecen los procedimientos de las Autorizaciones Sanitarias y se crea el Registro Andaluz de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios (SICESS).

CÓDIGO DE LA UNIDAD DE FISIOTERAPIA:


CÓDIGO DE LA CLASIFICACIÓN DEL CENTRO:



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